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¿Puede hacer testamento una persona con el 70% de discapacidad?

¿Puede una persona con un grado de discapacidad del 70 por ciento hacer un testamento? Contestamos a esta pregunta en el siguiente post.

Que una persona esté discapacitada, sea en el grado que sea, no significa que se le han de privar de todos sus derechos. Entre estos derechos, el de hacer testamento y legar sus bienes a quién él desee.

Este es el principal argumento que ha esgrimido la Audiencia Provincial de Badajoz que estimó un recurso presentado por la hermana del afectado contra la sentencia que en 2013 dictó el juzgado de primera instancia número 4 de Badajoz.

Este juzgado de primer instancia le declaró incapaz para regir tanto su persona como su bienes y le privó de su derecho a hacer testamento así como el derecho a votar.

La hermana de esta persona discapacitado explicó que el afectado tenía mucho interés en hacer testamento para evitar que sus bienes fueran a parar a familiares con los que hacía mucho tiempo que no tenía trato. Por eso, la hermana decidió recurrir la sentencia del juzgado de primera instancia.

La respuesta de la Audiencia, contundente

La defensa se basó en un dictamen psiquiátrico que afirmaba que "es consciente de lo que tiene, sabe que son suyos determinados bienes y quiere dejarlos una vez que fallezca a determinadas personas y no cuenta con influencias indebidas".

El Ministerio Fiscal se ha opuesto a la pretensión de este ciudadano alegando que hacer testamento es un acto jurídico complejo. Sin embargo, la Audiencia le respondió que "no todos los testamentos son iguales y que los hay 'muy básicos y elementales, al alcance de todos los públicos".

Una vez expuestos los hechos, la Audiencia Provincial de Badajoz consideró que el recurso debía prosperar porque las personas con discapacidad son ciudadanos a todos los efectos y no deben verse privadas de antemano a su derecho a hacer testamento. No por ser discapacitado se le han de recortar sus derechos fundamentales.

Además la Audiencia fundamentó su decisión a que en el ordenamiento jurídico español se ha incorporado la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue realizada en la ciudad de Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y que está vigente en España desde el 3 de mayo de 2008.

El artículo 12 de dicha convención proclama que "las personas con discapacidad tienen igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. El propio discapacitado, como regla general, debe ser el encargado de adoptar sus propias decisiones".

Esta Convención Internacional exige que los estados garanticen los derechos de las personas con discapacidad y a controlar sus propios asuntos económicos. También añade que "desde el momento en que el notario tiene que verificar el cabal juicio del testador sobra ya, por desproporcionada, la privación adelantada del derecho".

La Audiencia añade que si una persona con discapacidad corre el riesgo de que su voluntad sea usurpada, el remedio no puede ser la eliminación de un derecho porque "tal remedio sería más perjudicial para el discapacitado que la propia materialización del riesgo".

En definitiva, que un discapacitado tiene facultad para hacer testamento. Que tenga una cierta discapacidad no significa que se le puedan quitar sus derechos más fundamentales. Además, existen ciertos informes médicos y jurídicos que avalan que, aunque hay cierto grado de discapacidad, si se es consciente para legar sus bienes a quién él desee.

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