Conoce todos los cambios sobre el registro de la jornada laboral
Ya se ha hecho público el decreto por el que se regula el registro de jornada de trabajo de los trabajadores españoles en las empresas.
Estas nuevas normas se han justificado para combatir la precariedad laboral y entrará en vigor el próximo mes de mayo de 2019. En este post vamos a hacer un pequeño resumen de todos estos nuevos cambios.
La regulación en toda su extensión la puedes encontrar en el artículo 10 del Real Decreto Ley de 8/2019, de 8 de marzo. Este artículo ha modificado el texto del Estatuto de los Trabajadores y señala en otras cuestiones que la empresa ha de garantizar el registro diario de jornada. Este registro debe incluir cuando comienza y cuando acaba dicha jornada de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que ese establece en este artículo.
El registro de jornada se deberá establecer mediante una negociación colectiva o acuerdo de empresa. Si esto no pudiese ser así la decisión recaerá en el empresario pero siempre con la previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de la empresa. En cualquier caso, dicho registro siempre deberás estar documentado.
La empresa está obligada a conservar estos registros por un periodo mínimo de cuatro años y siempre han de estar disponibles para los trabajadores, para sus representantes legales y también para la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social.
La nueva regulación que como te hemos dicho entrará en vigor en mayo de 2019 se incorpora a lo ya dispuesto en su momento y que sigue vigente sobre las obligaciones que actualmente existen sobre el registro de jornada a tiempo parcial y por las horas extraordinarias que se realicen.
Es decir, que los empresarios deberán tener a partir de mayo de 2019 todos los registros de jornada bien documentados. Y además, los empresarios deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
Confeccionar cada día un registro de jornada. Aquí deberá constar cuando empieza y cuando acaba dicha jornada para el trabajador. Este registro deberá permanecer siempre en el lugar de trabajo y a disposición de los trabajadores, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los representantes legales de los trabajadores.
El registro siempre será negociado con los representantes de los trabajadores. La empresa puede imponer su registro de jornada no sin antes consultar con los trabajadores.
Algunas dudas sobre el registro de jornada
En la nueva norma no queda claro si los empresarios sólo deben registrar la hora de inicio y fin de la jornada laboral o también se han de tener en cuenta los paros que se producen a lo largo de una jornada de trabajo por el desayuno o la comida o por algunas interrupciones propias de los procesos de producción.
Algunas voces consideran que para el buen funcionamiento de este registro se deberían contar todas las interrupciones que se producen a lo largo de una jornada laboral. De esta forma el cómputo final no sobrepasaría jamás las horas pactadas de producción tal y como señala en su artículo 34 el Estatuto de los Trabajadores. Si no se contabilizan estas interrupciones lo más lógico es que se sobrepasen el número de horas de cada jornada laboral.
También se han alzado voces sobre la obligatoriedad que tienen los empresarios de conservar estos registros al menos durante cuatro años.
Posibles sanciones
La nueva norma sobre el registro de la jornada también contempla sanciones. Su incumplimiento puede considerarse una falta grave conforme la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. La multa puede ser entre 626 euros a 6.250.
Estas son las novedades más importantes sobre el registro de la jornada que entrará en vigor el próximo mes de mayo de 2019.
¿Qué te parecen estas medidas? ¿Crees que lograrán su objetivo de luchar contra la precariedad de los trabajadores? ¿Será un gran inconveniente para los empresarios? No dejes de compartir este post por tus redes sociales y no olvides compartir tus opiniones con nosotros. Estaremos encantados de que lo hagas.