Competencia advierte de que el exceso regulatorio puede restar competitividad al seguro español
¿Puede el exceso regulatorio en España restar competitividad a la aseguradoras frente al mercado europeo tal y como indica la CNMC? Te lo explicamos en las próximas lineas.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha analizado la reforma del marco normativo del sector asegurador y reasegurador en España.
Y su conclusión principal es clara: la adaptación a las nuevas reglas europeas de solvencia es positiva, pero algunas exigencias añadidas por el legislador español pueden situar a las aseguradoras nacionales en desventaja frente a entidades de otros países de la Unión Europea.
La CNMC ha aprobado sus informes sobre el Anteproyecto de Ley y el Proyecto de Real Decreto que modifican la Ley 20/2015, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, así como su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1060/2015.
El objetivo de esta reforma es incorporar al ordenamiento jurídico español los cambios introducidos en el marco europeo de solvencia.
Este conjunto de normas busca:
Reforzar la estabilidad financiera del sector.
Mejorar la supervisión.
Adaptar las obligaciones regulatorias al perfil de cada entidad.
La proporcionalidad, un avance positivo
Uno de los aspectos mejor valorados por Competencia es la introducción de un enfoque más proporcional. Esto significa que las obligaciones de las aseguradoras y reaseguradoras deberían ajustarse mejor a su tamaño, complejidad y relevancia dentro del sistema financiero.
La CNMC considera que este planteamiento es adecuado porque no todas las entidades tienen la misma dimensión ni presentan los mismos riesgos. Una pequeña aseguradora local no debería soportar cargas administrativas equivalentes a las de un gran grupo con actividad internacional.
En este contexto, la reforma crea la categoría de entidades pequeñas y no complejas, conocidas como SNCU.
Esta figura permite aplicar un régimen más sencillo a aquellas compañías que cumplen determinados requisitos. Para estas entidades, la normativa prevé menos exigencias de gobernanza, una menor frecuencia en la presentación de informes y exenciones en determinados análisis técnicos.
Desde el punto de vista de Competencia, este cambio puede favorecer la eficiencia del mercado. Reducir cargas innecesarias permite que las entidades de menor tamaño destinen más recursos a su actividad principal, a la innovación o a la mejora de sus servicios, en lugar de concentrarlos en obligaciones formales que no siempre aportan valor adicional.
También se valora de forma favorable la aplicación del silencio administrativo positivo para la clasificación inicial de estas entidades. En la práctica, esto puede agilizar los procedimientos y facilitar que las aseguradoras que cumplen los requisitos accedan antes al régimen simplificado.
Mejoras para la actividad transfronteriza
La CNMC también aprecia avances en la supervisión de la actividad transfronteriza. Este punto es relevante porque el mercado asegurador europeo aspira a funcionar de forma más integrada, con entidades que puedan operar en distintos Estados miembros bajo reglas comunes.
La reforma incorpora herramientas orientadas a mejorar la coordinación entre supervisores y a reforzar el control cuando una entidad desarrolla actividad fuera de su país de origen. Para Competencia, este tipo de medidas puede contribuir a una mayor seguridad jurídica y a una competencia más ordenada dentro del mercado único.
Además, se introducen ajustes técnicos que favorecen la inversión en acciones a largo plazo. Esta medida busca facilitar que las aseguradoras canalicen recursos hacia la economía real, siempre dentro de un marco prudente de gestión del riesgo.
El problema de ir más allá de Europa
Aunque la CNMC reconoce los aspectos positivos de la reforma, también advierte de varios elementos que pueden generar distorsiones competitivas.
El principal problema es que la normativa española introduce obligaciones más estrictas que las exigidas por la legislación europea.
Este fenómeno, conocido habitualmente como sobrerregulación, puede tener consecuencias relevantes.
Si una aseguradora española debe asumir costes adicionales que no soportan sus competidoras europeas, su posición en el mercado puede verse debilitada. No se trata solo de una cuestión administrativa, sino de competitividad, eficiencia y capacidad para crecer.
Uno de los ejemplos señalados por Competencia es la obligación de auditar el balance de solvencia. La Directiva europea permite eximir de esta carga a las entidades pequeñas y no complejas y también a las cautivas, que son sociedades creadas para cubrir riesgos del propio grupo empresarial. Sin embargo, la normativa española mantiene esta exigencia.
La CNMC entiende que esta obligación puede aumentar los costes sin una justificación suficiente, especialmente en compañías con menor complejidad. Por ello, recomienda reconsiderar su mantenimiento y valorar si realmente aporta beneficios proporcionales al esfuerzo económico que implica.
Mutualidades y neutralidad competitiva
La CNMC también pone el foco en las mutualidades de previsión social. Según el organismo, se mantienen restricciones que dificultan su fusión con entidades de distinta forma jurídica y limitan su expansión dentro de la Unión Europea.
Competencia considera que estas barreras pueden entrar en conflicto con el principio de neutralidad competitiva.
Este principio exige que las normas no favorezcan ni perjudiquen a unas entidades frente a otras únicamente por su forma jurídica, salvo que exista una razón objetiva y proporcionada.
Por eso, la CNMC recomienda revisar estas limitaciones y justificar mejor cualquier diferencia de trato. El objetivo debe ser que todas las entidades puedan competir en condiciones equivalentes, siempre que cumplan los requisitos de solvencia, supervisión y protección del asegurado.
Equilibrio entre solvencia y competencia
La posición de la CNMC no cuestiona la necesidad de una regulación sólida. El sector asegurador gestiona riesgos relevantes y debe contar con normas que garanticen su estabilidad. Sin embargo, Competencia insiste en que esa protección no debe traducirse en cargas desproporcionadas ni en barreras de entrada innecesarias.
