¿Cómo se debe notificar el impago de una deuda?
¿Vale cualquier medio para que una empresa le notifique a uno de sus clientes que tiene una deuda pendiente? ¿Qué métodos se deben utilizar? Ahora contestamos a estas preguntas en este post.
En principio no es válido reclamar una deuda por cualquier método. La notificación de dicha deuda ha de estar incluida en el contrato entre comprador y vendedor.
Así que si eres una empresa y alguno de tus clientes te debe una cierta cantidad de dinero no empieces a llamar por teléfono o a mandarle mensajes de texto. Ni mucho menos contrates para cobrarla a esas empresas especializadas que incluso llegan a vestir de manera estrafalaria a sus empleados para exigir el pago de la deuda. Si lo haces puede ser peor el remedio que la enfermedad e incluso arriesgarte a que te pongan una multa.
Lo que se debe tener en cuenta
Entonces, ¿qué deberíamos tener en cuenta? Pues en primer lugar que en el contrato existan los datos particulares del deudor. Y sólo utilizar estos.
La fórmula más segura todavía, según los expertos, es hacer uso del burofax. En este burofax ha de constar la dirección que figura en el contrato. El que reclama la deuda debe acreditar y probar el envío a esa dirección y el contenido de la notificación.
En su defecto se pueden utilizar empresas de mensajería que tienen un coste inferior. También se puede notificar la existencia de la deuda a través del correo electrónico siempre que este correo electrónico figure en el contrato.
No hagas técnicas de presión
Lo que en ningún caso está permitido son las técnicas de presión como llamadas continuas o la amenaza de llevar al que debe la deuda a un registro de morosos. Si se realizan estas prácticas es muy posible que la empresa que reclama el dinero pueda incluso acabar en los juzgados.
Es posible que la empresa opte por llevar al juzgado al moroso. Ya se puede hacer incluso por deudas que no sobrepasen los 6000 euros. En cualquier caso siempre es mejor una negociación que un juicio.
Aunque la empresa tiene todo el derecho a comunicarle al deudor que exista una deuda pendiente, no hay que olvidar que también está amparado por la Ley de Protección de Datos y sus datos no pueden ser vulnerados de ninguna de las maneras. Así pues sólo se le puede contactar haciendo uso de los datos que el deudor ha dejado en el contrato. De todas formas, existen muchas disparidades de opiniones sobre este asunto.
La opinión más generalizada de todos los expertos es que lo normal es que haya sido la persona que haya contraído una deuda la que haya dado su visto bueno para que las empresas puedan ponerse en contacto con él a través de los datos que ha aportado en la firma del contrato.
Sí que se le puede contactar al deudor por medios electrónicos. Esto significa que las empresas, a la hora de formalizar un servicio o venta, deberían exigir que se reflejase tanto el número de teléfono como el correo electrónico. Pero muchos de estos expertos consideran que todavía la forma más fiable es la emisión de un burofax porque con éste se puede acreditar con muchas más garantías que la persona que debe el dinero ha recibido la notificación.
En cuanto a la venta online, un sistema en alza, en principio no deberían existir problemas respecto a este asunto. La mayoría de compras en los comercios electrónicos se realizan al contado y antes de que la mercancía esté en casa del comprador.
Sin embargo, la competencia feroz dentro del comercio electrónico está haciendo que muchos comerciantes online acepten pagos aplazados o incluso enviar el producto antes de ser pagado. Esto puede llevar a reclamaciones que en principio tampoco deberían ser muy complicadas ya que el cliente se ha registrado en una determinada tienda online y dejando todos sus datos personales. Por tanto, aquí sí que habría conformidad.
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